Sentencia N° 278 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 278, Exp. 10-1159, 16/03/2011
Expediente10-1159
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Carlos Luciano Guyón Celis, en relación con la sentencia Nº 44 dictada por la Sala Plena. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia objeto de revisión, requisito indispensable para la admisión de este tipo de solicitudes. La Sala establece su competencia para conocer de la solicitud, pero resalta la importancia de acompañar los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede -como facultad- indagar, en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos con la controversia, pues se trata de un conocimiento que puede adquirir el Tribunal sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal; pero hacer uso de estos conocimientos es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a investigar en cada caso si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal copia certificada de la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, sin que esto menoscabe su facultad de fijar los hechos con base en los conocimientos adquiridos como órgano judicial (vid. Sent. Nº 150/2000).

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano CARLOS LUCIANO GUYÓN CELIS, actuando en su propio nombre y en el de su esposa ROSALIN HARB DE GUYÓN, asistido por el abogado Marcos Cardozo, de la sentencia Nº 44 dictada el 3 de agosto de 2010, por la Sala Plena de este alto Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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