Sentencia N° 278 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 278, Exp. 07-1713, 28/02/2008
Expediente07-1713
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónDecaimiento del objeto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda un recurso de nulidad interpuesto por LUBÍN AGUIRRE MARTÍNEZ contra un decreto de la Asamblea Nacional que sometía a referendo una propuesta de reforma constitucional. La Sala establece su competencia para conocer del caso y analiza los fundamentos del recurso, señalando que los artículos impugnados contravienen principios fundamentales de la Constitución. Sin embargo, se determina que el objeto de la acción ha decaído debido a que el pueblo rechazó la reforma en un referendo realizado el 2 de diciembre de 2007.
Extracto de la motiva
La parte actora esgrimió, como fundamento del presente recurso de nulidad, las siguientes consideraciones: En primer lugar, adujo que los artículos “décimo segundo” (sic), vigésimo octavo y cuadragésimo séptimo del Decreto dictado por la Asamblea Nacional contrariaban lo establecido en el artículo 342 de la Constitución vigente, ya que modificaban sustancialmente los principios fundamentales establecidos en ella, como lo son “…el pluralismo ideológico, la alternancia en el ejercicio de cargos de gobierno, y el de participación y sufragio como modos de expresión de la soberanía para el ejercicio (sic) poderes públicos, consagrados en los artículos 5 y 6 ejusdem…”. Señaló que el artículo “décimo segundo” (sic), “…viola claramente el principio fundamental del pluralismo consagrado en el artículo 6 de la Carta (sic), según el cual el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que lo componen es y será siempre pluralista; lo cual significa que (el) sistema político acepta y reconoce todas las tendencias, doctrinarias y métodos empleados por los ciudadanos para encauzar la solución de sus asuntos en materia política y económica. Por lo tanto, al decir la propuesta de reforma sub examine que los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio directo de su soberanía son para la construcción del socialismo, está descartando toda posibilidad de que como alternativa electoral en un momento determinado se pueda optar por una corriente que propugne un modelo de sociedad distinto o antagónico al modelo socialista, condenand(o) a los venezolanos a vivir encasillados en un único modelo político…”. Que el artículo vigésimo octavo del proyecto de reforma constitucional transgrede “...formalmente un principio fundamental consagrado en el artículo 5 de la Constitución. En efecto, al tratarse de un órgano de Poder Público, el Poder Popular debería ser producto del sufragio de los ciudadanos, y la reforma propuesta precisa que se trata de un Poder que 'no nace del sufragio ni de elección alguna'. Desde luego, el carácter participativo y democrático que postula como principio fundamental el artículo 6 de la constitución (sic) resulta quebrantado igualmente con esta disposición…”. Por último, esgrimió que el artículo cuadragésimo séptimo del proyecto de reforma constitucional “…modifica a todas luces un valor fundamental del sistema democrático concebido por (el) constituyente. El artículo 6 de la Carta (sic) propugna un sistema de gobierno 'alternativo', lo cual significa, atendiendo al sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, que deben turnarse en los cargos de gobierno personas distintas. Que el gobernante en funciones no puede reelegirse inmediatamente. (…) Así que, de aprobarse la reforma propuesta por el Presidente y aprobada por la Asamblea Nacional en lo que respecta a este artículo, se violaría ese principio fundamental que nos garantiza un sistema de gobierno siempre 'alternativo'…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano LUBÍN AGUIRRE MARTÍNEZ, contra el “…Decreto dictado por la Asamblea Nacional que aprob(ó) someter a referendo la propuesta de reforma constitucional presentada por el ciudadano Presidente de la República mediante oficio MPPDP-DGSCM-0716, del 15 de agosto de 2007…”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.