Sentencia N° 278 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 278, Exp. 03-0853, 17/02/2006
Expediente03-0853
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Luisa Gioconda y Luis Humberto Yaselli Pares contra una medida de secuestro dictada por un Juzgado de Primera Instancia. Los demandantes alegaron que no se había pronunciado sobre su oposición a la medida de secuestro, lo que motivó la apelación ante la Sala. La Sala ordenó al Juzgado correspondiente informar sobre el estado del juicio interdictal y la incidencia surgida por la oposición a la medida de secuestro.
Extracto de la motiva
Por cuanto los ciudadanos Luisa Gioconda y Luis Humberto Yaselli Pares fundamentaron su apelación contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en la falta de pronunciamiento sobre la oposición que ellos habían ejercido contra la medida de secuestro objeto de demanda de amparo. Por cuanto los solicitantes del amparo alegaron ante esta Sala que, en efecto, sí habían ejercido oposición contra la medida de secuestro, pero que “no ha sido posible obtener sentencia, debido a múltiples razones, pues dicho expediente una vez que el Juez dictó la medida salió de reposo por un lapso considerable de tiempo (sic), lo cual motivó que el Juez Temporal se inhibiera, pasando a distribución y causándose sucesivas inhibiciones por parte de varios jueces, hasta que finalmente le correspondió en distribución la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui...”. En consecuencia, esta Sala ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui o a cualquier otro Tribunal al cual haya correspondido el conocimiento de la causa como consecuencia de la incidencia de inhibición a la cual hacen referencia los solicitantes del amparo, informe, a esta Sala Constitucional, el estado del juicio interdictal y de la incidencia que surgió como consecuencia de la oposición a la medida de secuestro que fue decretada en la causa que intentaron los ciudadanos Rafael Yaselli De Lima, Luis Enrique y Luis José Calderón Yaselli contra los ciudadanos Luisa Gioconda y Luis Humberto Yaselli Pares.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala, en ejercicio de los amplios poderes de sustanciación que le confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, da un lapso de tres (03) días, más el término de distancia, que se computarán desde la recepción del oficio que se libre con tal motivo por parte de la autoridad judicial correspondiente, para que el Juzgado suministre a esta Sala la información que se requirió, con el acompañamiento de copia certificada de las actuaciones que las verifiquen. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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