Sentencia N° 278 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 278, Exp. 05-0163, 16/03/2005
Expediente05-0163
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María del Valle Hernández en defensa de Jorge Luis Prado Quintero y José Luis Querales Quintero. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción debido a que cesó la violación de derechos constitucionales al celebrarse la audiencia preliminar. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la acción de amparo no era procedente dado que existían vías ordinarias de impugnación disponibles para los accionantes.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento y, a tal fin, observa que la abogada María del Valle Hernández, en su condición de defensora de los ciudadanos Jorge Luis Prado Quintero y José Luis Querales Quintero, ejerció acción de amparo constitucional contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La parte actora denunció que el referido Juzgado infringió los derechos constitucionales de sus defendidos, al diferir en varias oportunidades la celebración de la audiencia preliminar en la causa penal seguida en contra de los mencionados acusados. En tal sentido, denunció la infracción de la garantía del debido proceso, de la presunción de inocencia y del derecho a la libertad personal. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara fundamentó su declaratoria de inadmisibilidad, en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que cesó la violación o amenaza de violación del derecho constitucional alegado, visto que se celebró la audiencia preliminar el 27 de febrero de 2004 y durante la misma se admitió parcialmente la acusación fiscal y se declararon sin lugar las excepciones opuestas por la defensa en la causa seguida a los mismos por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión del 28 de septiembre de 2004 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María del Valle Hernández, en su condición de defensora de los ciudadanos JORGE LUIS PRADO QUINTERO y JOSÉ LUIS QUERALES QUINTERO, respectivamente, contra la presunta omisión incurrida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Regístrese y publíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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