Sentencia N° 278 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 278, Exp. 03-2958, 04/03/2004
Expediente03-2958
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Néstor Elpidio Gavidia Uzcátegui, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y libertad personal debido a un retardo en la decisión de su apelación. La Sala, tras examinar el expediente, decidió requerir información a la Corte de Apelaciones sobre el estado del caso del demandante, considerando que este se encontraba privado de libertad y sin asistencia jurídica adecuada.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta, no obstante, del examen del presente expediente, se constata que el quejoso no acompañó recaudo alguno que sustente su pretensión, razón por la cual este tribunal, en consideración a que la parte actora se encuentra privada de su libertad y, aparentemente, sin asistencia jurídica ni representación judicial, en uso de las amplias facultades que le otorga el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y para la resolución acerca de la admisibilidad de la demanda, requerirá a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida información sobre el estado actual de la causa que se le sigue al ciudadano Néstor Elpidio Gavidia Uzcátegui, así como copias de todas las actuaciones que guarden relación con dicho proceso, que le permitan a esta Sala la formación de un respecto al caso de autos. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que remita información sobre el estado actual de la causa que se le sigue al ciudadano Néstor Elpidio Gavidia Uzcátegui, así como copias de todas las actuaciones que guarden relación con dicho proceso, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de ese Tribunal, más el término de la distancia a Mérida, que son siete (7) días.