Sentencia N° 278 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 278, Exp. 01-0498, 20/02/2003
Expediente01-0498
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo interpuesta por Ana Margarita García de Chiquito, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en un procedimiento judicial. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que el bien litigioso ya había sido adjudicado a un tercero y no era posible restituir el derecho de propiedad alegado por la accionante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse, previamente, acerca de su competencia y, al respecto, observa que la decisión de amparo constitucional sometida a consulta fue dictada, en primera instancia, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 13 de febrero de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se declara. Determinado lo anterior, le corresponde ahora pronunciarse acerca de la consulta planteada, a cuyo fin, observa que el fallo dictado el 13 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANA MARGARITA DE CHIQUITO, asistida por la abogada Bélgica de Jesús Chiquito Vallenilla, por considerar que era imposible restituir el derecho de propiedad alegado por la misma, sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble, que le correspondía por ser cónyuge del demandado, dado que dicho inmueble había sido adjudicado por remate a la “Constructora Mayvoca”, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo la sentencia dictada el 13 de febrero de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANA MARGARITA GARCÍA DE CHIQUITO, asistida por la abogada Bélgica de Jesús Chuquito Ballenilla. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.