Sentencia N° 278 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 278, Exp. 01-2738, 19/02/2002
Expediente01-2738
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 272 de la Constitución presentada por Beatriz Contasti Ravelo. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud, pero luego determinó que la misma era improcedente debido a la falta de alegaciones que justificaran la duda sobre la norma en cuestión. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida y en la necesidad de que las solicitudes de interpretación cumplan con ciertos requisitos para ser admitidas.
Extracto de la motiva
La doctrina que de su ejercicio derive es, naturalmente, vinculante, ya que, “si bien Tribunales Constitucionales no tienen la facultad de legislar (comentó alguna vez García-Pelayo), sí tienen la de establecer vinculatoriamente el recto significado de lo legislado”. Pero no sólo doctrina es obligante; también lo es aquella que surja de la interpretación que de la Constitución realice la Sala respecto a un caso concreto y de donde haya surgido un particular modo de conducirse o actuar conforme con un valor, principio o regla contenido en el orden normativo constitucional. Es bueno advertir que tal vinculación arropará sólo a casos similares al que dio lugar al precedente. Decir esto pretende despejar de antemano alguna duda que pudiera surgir cuanto al alcance de la vinculación de la función interpretativa que toca desplegar a la Sala conforme al artículo 335 de la Carta Fundamental, en el sentido de asociar erróneamente dicha función y sus efectos a un ámbito que sólo abarque la desnuda y abstracta interpretación de un precepto constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud de Interpretación Constitucional incoada por la ciudadana BEATRIZ CONTASTI RAVELO, respecto del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.