Sentencia N° 2779 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2779, Exp. 03-2736, 12/08/2005
Expediente03-2736
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Claudia María Zambrano Castro contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que revocó la entrega de la guarda de su hijo a ella, ordenando su restitución inmediata. La Sala consideró que la decisión del tribunal de alzada vulneró el interés superior del niño y no cumplió con el procedimiento adecuado para la restitución de la guarda, lo que llevó a la confusión entre los procedimientos de guarda y restitución.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: En decisión del 5 de junio de 2003, el juzgado de la causa ordenó la entrega inmediata del niño a la madre, hoy accionante en amparo, fundamentando su decisión en que, para el momento en que el ciudadano Ely Omar Pernía Sánchez se llevó arbitrariamente al niño, éste contaba con apenas dos años de edad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debía permanecer con su madre. Señaló además que, si bien el motivo del padre para llevárselo fue la urgencia en atención médica que el mismo requería, la salud del niño ya había mejorado. De dicho fallo, el ciudadano Ely Omar Pernía Sánchez interpuso el recurso ordinario de apelación. Por auto dictado el 27 de junio de 2003, el Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actualmente Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la mencionada Circunscripción Judicial, fijó el tercer día de despacho siguiente para que el ciudadano Ely Omar Pernía Sánchez, formalizara el recurso de apelación. Asimismo, constata esta Sala que el 2 de julio de 2003, tuvo lugar la oportunidad para la formalización del recurso de apelación, declarado desierto vista la incomparecencia al mismo del apelante de autos, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Claudia María Zambrano Castro. El 4 de septiembre de 2003, el Juzgado de alzada declaró desistida la apelación; no obstante, por tratarse de una materia en la que priva el Interés Superior del Niño entró a conocer el fondo y declaró con lugar la apelación interpuesta y revocó la sentencia dictada el 5 de junio de 2003, por la Sala de Juicio n° 4, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la mencionada Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley: PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la ciudadana CLAUDIA MARÍA ZAMBRANO CASTRO, debidamente asistida por el abogado Pedro Alejandro Vivas Medina, contra la decisión dictada el 4 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se ANULA PARCIALMENTE la referida decisión, solo en lo que respecta al pronunciamiento mediante el cual se acordó la entrega de la guarda del niño a su padre, ciudadano Ely Omar Pernía Sánchez. SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar dictada por esta Sala en fecha 17 de diciembre de 2003, hasta tanto se ejecute la sentencia proferida el 5 de junio de 2003, por la Sala de Juicio n° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual queda definitivamente firme. A los efectos de la ejecución de la medida cautelar acordada por esta Sala y de la sentencia definitivamente firme, se ordena la participación de la Guardia Nacional como órgano auxiliar de justicia. Remítase copia de la presente decisión al Ministerio Público y a la Comisión Judicial de este Alto Tribunal, a fin de que determine el presunto desacato de la medida cautelar dictada en esta causa, en la oportunidad de su admisión.
Palabras clave
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