Sentencia N° 2779 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2779, Exp. 02-2392, 24/10/2003
Expediente02-2392
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Omar Enrique García Bolívar contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La acción fue motivada por la supuesta violación del derecho al debido proceso, al negarse una medida de embargo solicitada. La Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que el demandante intentaba utilizarla como una tercera instancia para revisar una decisión ya agotada en el doble grado de juzgamiento.
Extracto de la motiva
No obstante que la pretensión de amparo constitucional examinada cumple con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que a ella no se opone ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem, la Sala no efectuará el trámite respectivo por las razones que, de seguidas, se expresan: La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano Omar Enrique García Bolívar, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2002, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de su derecho constitucional al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa que en la sentencia hoy impugnada en amparo, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas resolvió la apelación intentada por el ciudadano Omar Enrique García Bolívar contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2001, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en la cual le negó una medida de embargo, declaró sin lugar dicha apelación, en consecuencia, confirmó el fallo dictado por el mencionado Tribunal de Primera Instancia. Esta Sala Constitucional, en innumerables decisiones ha establecido lo que debe entenderse como debido proceso y en qué circunstancias esta garantía constitucional se puede ver vulnerada. Como tal debe entenderse el respeto de los órganos jurisdiccionales a los lapsos y términos establecidos por la Ley para un proceso determinado, en el que las partes intervinientes puedan alegar y probar los hechos en que fundamenten sus defensas, en consecuencia, dicha garantía constitucional no resulta vulnerada, cuando el Tribunal de la causa no resuelva, en su favor, algunos de los pedimentos realizados por las partes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentado por el ciudadano Omar Enrique García Bolívar contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2002, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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