Sentencia N° 2779 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2779, Exp. 01-1616, 12/11/2002
Expediente01-1616
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónReposición de la causa

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se decreta la reposición de la causa al estado de que el juzgado de la causa ordene al accionante consignar copia certificada del acto jurisdiccional presuntamente lesivo. Se anulan todas las actuaciones del proceso llevadas a cabo por el juzgado a quo debido a infracciones procesales en la tramitación del amparo. La decisión se fundamenta en la necesidad de subsanar deficiencias en la solicitud de amparo y en el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Como antes se indicó, el 31 de julio de 2002, esta Sala Constitucional dictó un auto mediante el cual ordenó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, notificar al presunto agraviado para que consignara en autos copia certificada de la decisión impugnada, así como de cualquier otro elemento probatorio sobre el cual fundare su pretensión, dado que tal instrumento no había sido agregado a los autos. Asimismo, dicho auto estableció que, en caso de incumplir la parte accionante con el requerimiento de la Sala, la acción de amparo constitucional objeto de estos autos sería declarada inadmisible. Ahora bien, observa la Sala que el referido auto del 31 de julio de 2002, fue dictado con el objeto de permitir a la parte agraviada subsanar una deficiencia primigenia del escrito de amparo (como lo es la no consignación de copia del fallo impugnado), encontrándose la causa en segunda instancia y obviando las infracciones cometidas por el juzgado a quo en el trámite de la acción bajo estudio que, como se verá más adelante, resultan contrarias a la doctrina vinculante emanada de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, esta Sala decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el juzgado de la causa, por aplicación del artículo 19 de la ley que rige esta materia, ordene al accionante consignar a los autos copia certificada del acto jurisdiccional presuntamente lesivo y así subsane la deficiencia original de la solicitud de amparo, para luego proceder de conformidad con lo previsto en la motiva de este fallo. Como consecuencia de la reposición decretada, se ANULAN todas las actuaciones del presente proceso. Así se declara.

Palabras clave

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