Sentencia N° 2778 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2778, Exp. 04-1245, 03/12/2004
Expediente04-1245
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Luis Edmundo Becerra contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico, que declaró improcedente su solicitud. La Sala determina su competencia para conocer el caso y concluye que la decisión del Juzgado Superior es razonablemente motivada y no lesiona los derechos fundamentales del accionante. Por lo tanto, se confirma la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

De la lectura de la decisión impugnada se evidencia que el juez tuvo por demostrados los siguientes hechos: la relación arrendaticia entre las demandantes y el hoy accionante en amparo; su condición de propietarias del inmueble, y la falta de pago por parte de aquél del canon de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero y marzo del 2003. El hoy accionante intentó en ese juicio probar el pago a través de la consignación de comprobantes de depósitos bancarios, pero el juez desestimó dichos instrumentos en virtud de que las cantidades allí reflejadas no coincidían con el canon acordado, ni se realizaron dichos depósitos conforme al procedimiento de consignación establecido en el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. La decisión bajo examen se sostuvo en los argumentos y probanzas presentados por ambas partes, y luce, además, razonablemente motivada; por consiguiente, no resulta lesiva de los derechos fundamentales del accionante. De ello se concluye que el actor pretende que el juez de amparo revise nuevamente los elementos probatorios producidos en juicio, los valore y, conforme a éstos, declare sin lugar la demanda incoada en su contra. Como se sabe, esta actividad no es posible en vía de amparo constitucional, en donde lo que se examina es si la decisión impugnada desconoció un derecho o una garantía constitucional. Así se establece. En la decisión consultada se vertieron ideas similares a las expuestas anteriormente, en consecuencia, la misma debe confirmarse. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, la decisión dictada, el 3 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual declaró la improcedencia de la solicitud de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Luis Edmundo Becerra, asistido por el abogado Aquiles Maluenga, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del 11 de marzo de 2004. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al referido Tribunal Superior.

Palabras clave

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