Sentencia N° 2778 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2778, Exp. 02-2539, 24/10/2003
Expediente02-2539
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de consulta sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Argenis Villanueva en representación de Segundo Seijas Bastardo. El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas había declarado inadmisible la pretensión de amparo en una decisión anterior. La Sala, tras analizar la competencia, decidió que no había lugar a la consulta planteada, confirmando la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Conforme a lo señalado por esta Sala Constitucional desde su decisión n° 1/2000, del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, le corresponde a ella conocer de la consulta de ley de las sentencias que dictadas en sede de amparo constitucional por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de las proferidas por los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso-Administrativo, salvo que conozcan en sede Civil), la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia. En el caso de autos, se somete al conocimiento de la Sala la consulta de la decisión dictada el 16 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Región Sur-Oriental, en la que dicho órgano jurisdiccional, conociendo en consulta del fallo proferido el 10 de abril de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, confirmó parcialmente dicho fallo y declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional deducida.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la consulta planteada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Región Sur-Oriental. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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