Sentencia N° 2777 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2777, Exp. 04-1957, 12/08/2005
Expediente04-1957
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Vías Telefónicas, C.A. contra CANTV. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al no existir afinidad con la naturaleza del derecho presuntamente infringido en el ámbito laboral.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa que lo denunciado por Vías Telefónicas C.A., es la violación del derecho al trabajo y a la libertad económica como consecuencia de la advertencia de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) de cortarle y retirarle las líneas telefónicas contratadas, si en el lapso de cinco (5) días al recibo de la comunicación que le fue entregada, no contactaba a la empresa a fin de regularizar la situación que existía por la presunción de que estaba utilizando ilegalmente la red, al darle un uso distinto al suministrado por la Unidad de Negocios CANTV Empresas e Institucionales. Ahora, la relación que existe entre Vías Telefónicas y la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) deriva de una relación contractual comercial, lo que se evidencia de los alegatos expuestos en el escrito de amparo, en el cual se expresa que “al momento de suscribir entre las partes contratantes el servicio de suministro de las líneas telefónicas la empresa CANTV como operadora para la fecha aceptó formalmente a nuestra representada como su cliente para la explotación de sus servicios”, motivo por el cual se denuncia el derecho a la libertad de empresa y, consecuencialmente, el derecho al trabajo; no obstante, no puede interpretarse que por haberse invocado la lesión del derecho al trabajo implica que entre ambas compañías existe un vínculo laboral, hecho que prima facie queda descartado al no ser siquiera planteado en el amparo ni al observarse ninguno de los elementos característicos de la relación laboral, tales como subordinación ni obligación de prestar un servicio mediante remuneración, motivo por el cual esta Sala considera que los tribunales laborales no son competentes para conocer del amparo propuesto, en virtud de que no existe afinidad con la naturaleza del derecho presuntamente infringido. En consecuencia, esta Sala conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara que el competente para conocer del caso es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Abelardo Alarcón Uzcátegui y Félix Alejandro Bonaiuto Ramírez, apoderados judiciales de Vías Telefónicas, C.A., contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y copia certificada al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho al trabajolibertad económicarelación contractualCANTVVías Telefónicas

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