Sentencia N° 2777 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2777, Exp. 04-1291, 03/12/2004
Expediente04-1291
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por Pier Giorgio Scalzone Colucci. La Sala argumenta que el actor había optado por la vía ordinaria de apelación, lo que cierra la puerta a la acción de amparo. Se establece que, aunque pueden coexistir ambas acciones, en este caso específico, la apelación debía ser escuchada en doble efecto, lo que limita la admisibilidad del amparo. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La decisión consultada debe confirmarse, precisamente por el argumento dado por el Tribunal Superior. Ello no obstante el argumento del accionante, conforme al cual pueden coexistir la apelación que se interpone contra una decisión por razones de fondo con el amparo que se intenta contra la misma decisión para evitar la irreparabilidad de la misma, particularmente cuando aquélla se escucha en el solo efecto devolutivo. En diversas ocasiones la Sala se ha pronunciado sobre este particular. La primera sentencia que lo abordó fue la n° 848/2000, caso: Luis Alberto Baca; en otra decisión que la cita, la Sala afirma: “Conforme a sentencia de esta Sala del 28 de julio de 2000 (Caso: Luis Alberto Baca), la utilización del medio ordinario de impugnación de los fallos, cierra la puerta a la acción de amparo contra la decisión judicial recurrida, ya que el presunto agraviado ha escogido la vía que consideró idónea para que los órganos jurisdiccionales resolvieran los motivos del recurso, tomando en cuenta para ello que dicha vía es a su vez la que le garantiza la celeridad necesaria para que se resuelva la cuestión jurídica y se le restablezca la situación jurídica infringida. Ello, como principio, lo reitera la Sala. Sin embargo, hay casos en que la ejecución de la sentencia, cuya apelación se oyó en un solo efecto, puede causar daños irreparables, aún obteniendo sentencia favorable en la apelación, y dicha situación irreparable será aún más lesiva si resulta derrotado en el recurso. En situaciones como éstas, que pueden ir más allá de lo que se resuelva en la apelación, la parte posiblemente afectada puede plantear el agravio constitucional ante el juez de la apelación, o incoarse un amparo autónomo a ese fin, el cual si precave el derecho de defensa del accionante puede ejercerse en cualquier momento por ser de orden público el enervamiento del derecho de defensa. (Subrayado añadido) Pero en el caso de autos, el accionante plantea un supuesto que pareciera que el trámite procedimental de la apelación no lo resuelve, cual es que mientras ésta, oída en un solo efecto, se decide, se le está causando un daño, que podría ser irreparable –no solo exclusivamente en el plano constitucional y jurídico, sino hasta en el económico- si ante una prueba exorbitante o excesiva (promovida con abuso de derecho), se le obligara a realizar un control coetáneo de las pruebas en distintos y distantes sitios del país, lo que amenaza entrabar o disminuir su derecho a la defensa, ya que tendría que acudir a distintos tribunales, posiblemente, en una misma fecha para controlar a los 235 testigos promovidos en distintos Estados y poblaciones del país, además de obligar a la parte que ejercerá el control de la prueba a realizar gastos en los diversos escenarios donde se ejercerá tal derecho, los cuales pueden resultar altamente dispendiosos” (Sentencia n° 236/2003, caso: Cervecería Polar del Lago). El actor denuncia que el tribunal, a pesar de que a la declaratoria de la litispendencia le sigue la extinción del proceso, y que la apelación contra una decisión de esta naturaleza se escucha en ambos efectos (art. 290 del Código de Procedimiento Civil), emitió sendos oficios al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Aragua, al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda y al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua, con el fin de revocar las medidas cautelares dictadas. Es decir, pretendía ejecutar parte de la decisión, lo cual contrariaría el artículo mencionado, y lesionaría su derecho a la defensa. El accionante plantea este caso como si fuese de aquéllos resueltos por esta Sala en las decisiones mencionadas. Hay que aclarar, sin embargo, que en ellos se trataba más bien de decisiones cuya apelación sólo se admitía en su efecto devolutivo, no suspensivo; por tal razón se justificaba claramente la posibilidad de proponer un amparo al tiempo que se tramitaba el recurso de apelación. En cambio, la apelación contra la decisión accionada en este procedimiento de amparo debía escucharse en el doble efecto: suspensivo y devolutivo; ello dificulta, a la luz de la doctrina citada, la admisibilidad de una pretensión de amparo constitucional con estas características. La Sala estima que los argumentos esgrimidos por el actor no son suficientes para extender los efectos de su doctrina a este supuesto, ya que el tribunal superior que conozca en segunda instancia, deberá pronunciarse sobre la emisión de los oficios y sobre las medidas cautelares. En consecuencia, visto que la pretensión es inadmisible por el 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la decisión consultada debe confirmarse. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia del 3 de mayo de 2004, Expediente n° 15256, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Pier Giorgio Scalzone Colucci, asistido por el abogado Lino Francisco Valderrama Tosta, contra sentencia dictada por la Sala de Juicio el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal n° 4, del 31 de marzo de 2004, en el Expediente n° 15606-03. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al referido Tribunal Superior.

Palabras clave

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