Sentencia N° 2777 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2777, Exp. 01-2014, 12/11/2002
Expediente01-2014
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Raiza Vallera León, en relación a una sentencia anterior. La Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos para la aclaratoria, ya que lo que se pretendía era una revisión del fallo anterior y no una aclaración de puntos dudosos. La Sala enfatizó que la figura de la aclaratoria está destinada a corregir errores materiales y no a modificar decisiones ya tomadas.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la aclaratoria, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Esta Sala observa que, en el caso de autos, la solicitud de aclaratoria ha sido formulada por la abogada RAIZA VALLERA LEÓN el 14 de octubre de 2002, esto es, en la primera oportunidad después de la publicación extemporánea del fallo que se pide aclaratoria, por lo que al estar conforme con la norma transcrita ut-supra, procede la Sala a examinarla, y al efecto se hacen las siguientes precisiones: Ha sido expresado en la doctrina y jurisprudencia nacionales, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales, dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones.

Dispositiva

Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada RAIZA VALLERA LEÓN. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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