Sentencia N° 2776 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2776, Exp. 04-1297, 12/08/2005
Expediente04-1297
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Norys del Valle Suniaga Figuera contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala argumenta que la lesión a los derechos de la accionante cesó tras la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por ella, lo que dejó firme la sentencia recurrida. Además, se apercibe al juzgado superior por su actuación que subvirtió el debido proceso.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente, oídas tanto a las partes, como a la representación del Ministerio Público y examinado el informe requerido al presunto agraviante mediante auto para mejor proveer, pasa la Sala a decidir previas las consideraciones siguientes: En el juicio referido a la demanda de cumplimiento de la obligación alimentaria que recíprocamente se deben los cónyuges, incoada por la ciudadana Norys del Valle Suniaga Figuera (hoy accionante en amparo), contra su esposo, el ciudadano Gregorio Alexander Vera Gutiérrez; el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo decretó medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50% ) del salario y demás beneficios que le correspondían al demandado. Posteriormente, el 30 de octubre de 2002, el juzgado de la causa declaró extemporánea, por tardía, la oposición a la medida preventiva planteada por el demandado. Contra esta decisión, la parte demandada ejerció recurso de apelación, el cual fue declarado parcialmente con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y de Menores de la misma Circunscripción Judicial (órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante). Contra dicha decisión, la demandante anunció recurso de casación el 14 de abril de 2004, el cual fue admitido mediante auto del 29 de abril de 2004. Ahora bien, no obstante haber admitido el recurso de casación anunciado, el presunto agraviante, por auto del 29 de abril de 2004, es decir, el mismo día en que admitió el recurso de casación anunciado; ordenó la notificación del Director de Finanzas de la Fuerza Aérea Venezolana, a fin de informarle acerca de la suspensión de la medida de embargo preventivo acordada por la sentencia recurrida. Por otra parte, consta en autos el informe remitido por el presunto agraviante, a fin de cumplir con el auto para mejor proveer dictado por la Sala, en el cual afirmó: “...que para este Tribunal es imposible determinar la hora en que se produjeron las actuaciones antes señaladas, en virtud de que tal particular no se hace constar en el Libro Diario de este Tribunal”. Además, del examen de las copias certificadas de los asientos del Libro Diario, que fueron remitidas por el presunto agraviante, se evidencia que, efectivamente, en dichos registros no consta la hora en se efectuaron los actos procesales referidos al anuncio y admisión del recurso de casación ejercido por la accionante y a la decisión que acordó la notificación de la suspensión de las medidas preventivas dictadas en el juicio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Norys del Valle Suniaga Figuera, contra la decisión dictada, del 29 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se ordenó la ejecución de la sentencia recurrida mediante el ejercicio del recurso extraordinario de casación. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el presente expediente. Remítase copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoejecución de sentenciarecurso de casaciónmedidas cautelaresobligación alimentariajuzgado superiorEstado Carabobo