Sentencia N° 2776 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2776, Exp. 04-1596, 03/12/2004
Expediente04-1596
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-03
DecisiónDecaído el objeto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de interpretación de los artículos 72 y 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con el referendo revocatorio del mandato presidencial. Los solicitantes expresaron su preocupación por la falta de claridad en la normativa respecto a cuándo se considera que ocurre la falta absoluta del Presidente tras un referendo revocatorio.
La Sala declaró que, dado que el referendo revocatorio no se produjo en el acto electoral del 15 de agosto de 2004, las dudas planteadas por los solicitantes han decaído, ya que han desaparecido las circunstancias que motivaron la solicitud. Por lo tanto, se decidió declarar decaído el objeto de la solicitud de interpretación constitucional.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional, en Caracas, el 3 de diciembre de 2004.
Extracto de la motiva
La Sala ha indicado, de manera pacífica y reiterada, en cuanto a la admisión de la petición de interpretación constitucional, que los solicitantes deben cumplir de forma concurrente con los requisitos que se indican a continuación: a) la legitimación para pedir la interpretación, pues debe subyacer tras la consulta una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante; b) la novedad del objeto de la acción, que no está referida únicamente a la precedencia de una decisión de la Sala respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de ésta del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa; c) la no coincidencia en un todo de lo peticionado a la Sala con el objeto principal de una controversia que curse o pueda cursar ante otro tribunal o instancia judicial, lo cual se refiere a que el análisis que se requiere de la norma constitucional, si bien puede estar relacionada con un caso planteado ante otra instancia judicial, pueda y deba ser efectuado en el solo plano de la constitucionalidad (cfr. fallos nos. 2.507/2001, del 30.11, y 2.714/2002, del 30.10); d) la imposibilidad de acumular acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (ver sentencia n° 2657/2001, del 14.12); e) el acompañar los documentos indispensables para verificar si la petición es admisible; f) la inteligibilidad del escrito y la inexistencia de conceptos ofensivos o irrespetuosos. Visto que las dudas planteadas, las cuales presumiblemente afectaban a los abogados Henry Pereira Gorrín y Jesús Alberto Vásquez Mancera, relativas a la consecuente falta absoluta que habría producido la revocatoria popular del mandato del Presidente de la República, tal y como se desprende del escrito contentivo de la solicitud, se circunscribían al referendo revocatorio celebrado el pasado 15 de agosto de 2004, y dado que es un hecho público notorio y comunicacional que tal revocatoria no se produjo en el referido acto electoral, en la solicitud de interpretación constitucional bajo examen debe declararse decaído el objeto, pues han desaparecido las circunstancias que motivaron dichas dudas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara DECAÍDO EL OBJETO en la solicitud de interpretación constitucional interpuesta por los abogados Henry Pereira Gorrín y Jesús Alberto Vásquez Mancera, titulares de las cédulas de identidad núms. 1.875.229 y 990.775, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 55 y 1.004, en el mismo orden, respecto del sentido y alcance de los artículos 72 y 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que constituye un hecho notorio comunicacional que no se produjo la revocatoria del mandato presidencial. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
referendo revocatoriofalta absolutainterpretación constitucionalinseguridad jurídicamandato presidencialartículos 72 y 233