Sentencia N° 2776 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2776, Exp. 02-2680, 24/10/2003
Expediente02-2680
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Celeste Liendo Liendo contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró desistida su apelación. La Sala consideró que la apelante no fue debidamente notificada sobre la reducción de lapsos procesales, lo que afectó su derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó la notificación a la Corte Primera para continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

La solicitud de amparo constitucional interpuesta fue ejercida contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 2 de mayo de 2002, que declaró desistida la apelación ejercida por la ciudadana Celeste Liendo Liendo (hoy accionante en el presente proceso de amparo), contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 1999, por el Tribunal de la Carrera Administrativa que declaró inadmisible la querella interpuesta por la mencionada ciudadana contra el Instituto Pedagógico Experimental “José Manuel Siso Martínez” adscrito a la Universidad Experimental Pedagógica Libertador. Al respecto, la Sala reitera el criterio sostenido en la sentencia nº 1/2000 del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, referido a su competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (con excepción de las dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Ello así, visto que la presente acción de amparo ha sido propuesta, en forma autónoma, contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, corresponde a esta Sala Constitucional su conocimiento. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Celeste Liendo Liendo, contra la decisión dictada el dictada el 2 de mayo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró desistida la apelación ejercida por la hoy accionante contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 1999, por el Tribunal de la Carrera Administrativa que declaró inadmisible la querella interpuesta por la mencionada ciudadana contra el Instituto Pedagógico Experimental “José Manuel Siso Martínez” adscrito a la Universidad Experimental Pedagógica Libertador. Se ordena la notificación de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias certificadas tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónapelaciónCorte Primerasentencia inadmisible

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