Sentencia N° 2776 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2776, Exp. 01-1310, 12/11/2002
Expediente01-1310
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Senay Delgado, quien solicitaba la entrega de su título de postgrado. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la acción, argumentando que la legalidad de la especialización cursada no era clara y que la negativa del Ministerio de Educación se basaba en la falta de autorización del centro educativo para impartir dicha especialización. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que la falta de refrendo del título no vulneraba el derecho a la educación de la accionante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la apelación ejercida, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa que, en actas consta Oficio N° 005171 del 8 de noviembre de 2000, emanado de la Directora General de Educación Superior, dirigido al Director del Centro de Investigaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sexológicas de Venezuela, mediante el cual señala que cumple con informarle que “los títulos correspondientes a estas especialidades [entre ellas la de Planificación y Evaluación de la Educación] no podrán ser refrendadas por el Ministerio de Educación hasta tanto el Centro antes mencionado presente documentos que demuestren la autorización para dictar los mismos...”. Visto lo anterior, considera la Sala que, tal como lo señalara la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no se podría ver vulnerado el derecho a la igualdad de la accionante, por el hecho de que en casos anteriores al de ella, el Ministerio de Educación Superior, haya refrendado los títulos de otros 20 profesionales en la Especialización que luego considerara ilegal por no cumplir con los requisitos establecidos para poder dictar dichos cursos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida de forma pura y simple por la ciudadana SENAY DELGADO, asistida por la abogada SORAYA FARÍAS SANTAELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.301.264, en contra de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del 13 de marzo de 2001. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese y regístrese. Remítase copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la educaciónespecializaciónrefrendo de títulosigualdadcompetenciaMinisterio de Educación

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