Sentencia N° 2775 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2775, Exp. 04-1865, 12/08/2005
Expediente04-1865
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2005, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Armando Brito Brito, en representación de varios ciudadanos, contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2004 por la Sala nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La revisión se solicitó en el contexto de una acción de amparo constitucional relacionada con una visita de verificación fiscal realizada por la Guardia Nacional en la empresa Ven Mart M.T.D., C.A.
La Sala consideró que la actuación de la Guardia Nacional no vulneró derechos constitucionales, ya que se actuó dentro del marco de la ley y se respetaron los procedimientos establecidos. Se concluyó que no existían los supuestos excepcionales que justificaran la revisión extraordinaria de la decisión impugnada, manteniendo así la validez de la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la materia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Armando Brito Brito, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos General de Brigada (GN) Marcos Rojas Figueroa, Mayor (GN) Hubert Emilio Cortéz Garrido, Sub Teniente (GN) José Ramón Heredia Martínez, Sub Teniente de Segunda (GN) Franklin Henry Mata Gil y Cabo Primero (GN) Juan Garcés Ereu, contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2004, por la Sala nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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