Sentencia N° 2775 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2775, Exp. 04-1425, 03/12/2004
Expediente04-1425
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-03
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por John Alexander Mazzini Velásquez. El juzgado de origen se declaró incompetente, argumentando que el caso debía ser conocido por un tribunal laboral, mientras que el tribunal laboral también se declaró incompetente, remitiendo el caso a la Sala Constitucional para su decisión. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que el juzgado competente era el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
El presente conflicto de competencia surgió con motivo de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano John Alexander Mazzini Velásquez, asistido por el abogado Raimundo Serrano Jaimes, contra las actuaciones realizadas por la Asociación Civil Unión de Conductores El Carmen, por la presunta violación del derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con apoyo jurisprudencial de esta Sala Constitucional, se declaró incompetente para conocer de la causa y argumentó que le correspondía conocer de la acción propuesta a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia Laboral, ya que el derecho presuntamente violentado era el derecho al trabajo consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que declinó la competencia en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Por su parte, el citado Juzgado de Juicio argumentó que en el presente caso el accionante afirmó que estaba vinculado con la presunta agraviante Asociación Civil Unión de Conductores El Carmen, en calidad de asociado, por lo que, a su juicio dicha relación debía ser regulada por las normas del derecho mercantil, en consecuencia se declaró igualmente incompetente y al no existir un Tribunal Superior común a ambos Juzgado remitió las actuaciones a esta Sala Constitucional, para que resolviera el conflicto planteado. Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que, en el presente caso, el hoy accionante afirmó que le había sido violentado su derecho al trabajo en virtud de que la Asociación Civil Unión de Conductores El Carmen, por medio de su Secretario de Tránsito y Reclamos ciudadano Joan González, le había impedido seguir desempeñando sus labores habituales en la línea de conductores, ya que había perdido su condición de asociado. Visto los argumentos expuestos por el hoy accionante, esta Sala juzga que la relación que presuntamente lo vinculaba con la Asociación Civil Unión de Conductores El Carmen, era de naturaleza civil, ya que él mismo confiesa que tenía la cualidad de socio, en consecuencia, a criterio de esta Sala debe ser un Tribunal con competencia en lo civil, el que conozca de la presente acción de amparo constitucional, ya que las normas aplicables al presente caso son las que regulan dicha rama del derecho.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano John Alexander Mazzini Velásquez, contra las actuaciones realizadas por la Asociación Civil Unión de Conductores El Carmen. Publíquese, regístrese, remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y envíese el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.
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