Sentencia N° 2775 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2775, Exp. 02-2976, 24/10/2003
Expediente02-2976
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, relacionado con una acción de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus. La acción fue declarada inadmisible por el Tribunal del Control nº 2 del mismo circuito, y esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones. La Sala Constitucional concluyó que, habiéndose agotado el doble grado de jurisdicción, la consulta realizada por la Corte de Apelaciones debía ser declarada inaccesible en derecho.

Extracto de la motiva

La Sala concluye que al haberse agotado, en el presente caso, el doble grado de jurisdicción con las sentencias dictadas, el 26 de septiembre y el 14 de octubre del año 2002, por el Tribunal del Control nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, respectivamente, la remisión que realizó la referida Corte de Apelaciones a esta Sala Constitucional para la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, respecto del expediente nº 1-1667-02, el 12 de noviembre de 2002, mediante el oficio n° 1340, debe declararse inaccedible en derecho y, en consecuencia, se ordena la devolución del expediente nº 1-1667-02, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para su archivo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la consulta ordenada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, respecto de la acción de amparo constitucional, en la modalidad de hábeas corpus, intentada por los ciudadanos Leopoldo Regino Navarro, Gustavo Arcenio Navarro y Andrés Avelino Navarro, contra los ciudadanos Pablo Arteaga, en su condición de Inspector Jefe de la Policía del Estado Guárico (Poliguárico) y Asdrúbal Urbáez, en su condición de Agente del antedicho cuerpo policial, y en consecuencia, se ordena la devolución del expediente nº 1-1667-02, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para su archivo.

Palabras clave

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