Sentencia N° 2775 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2775, Exp. 02-1335, 12/11/2002
Expediente02-1335
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Nadezca Tamara Torrealba Sierra contra el acto administrativo que la excluyó del programa de jubilaciones. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, argumentando que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial no estaba dentro de los órganos enumerados en la Ley Orgánica de Amparo, pero que su carácter constitucional le confería la posibilidad de ser objeto de amparo. La decisión se fundamentó en la violación de derechos a la defensa y a la seguridad social, garantizados por la Constitución.

Extracto de la motiva

La Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, advirtió en varias oportunidades que 'la norma citada establece un fuero especial a favor de este Alto Tribunal para conocer de las acciones de amparo ejercidas en forma autónoma contra los hechos, actos u omisiones de los más altos órganos del Poder Público. De allí que la enumeración del artículo transcrito -artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- es enunciativa y no taxativa, pues el especial fuero consagrado en esa norma se extiende a autoridades distintas a las mencionadas, pero que tienen carácter constitucional o de importancia similar en la organización del Estado'.

Dispositiva

PRIMERO: Se ADMITE la acción amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NADEZCA TAMARA TORREALBA SIERRA, contra el acto administrativo por medio del cual fue retirada del programa de jubilaciones, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. En consecuencia, se ORDENA la notificación del Presidente de dicha Comisión o quien haga sus veces o conozca de la causa, para que concurra a la audiencia oral y pública en el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente. SEGUNDO: NOTIFIQUESE de la presente acción al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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