Sentencia N° 2774 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2774, Exp. 03-3091, 12/08/2005
Expediente03-3091
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Aura Boccheciampe y Vivianne Delfino. La acción fue interpuesta contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró sin lugar la recusación formulada por las demandantes. La Sala argumenta que la falta de impulso procesal durante más de un año y tres meses indica que no existe interés en resolver el asunto, lo que conlleva a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
En el presente caso, las apoderadas judiciales de la sociedad Administradora CCCT, C.A. y de la Junta de Condominio de la Segunda Etapa del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, impugnaron el fallo dictado, el 20 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la recusación formulada por la representación de las prenombradas sociedades mercantiles contra la juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el proceso que, por nulidad del acuerdo de los propietarios, instauró la sociedad Indafondo, S.R.L. contra las hoy accionantes. No obstante, el amparo incoado se dirige sólo contra la primera parte de dicho fallo, que desestimó la recusación propuesta con base en el criterio establecido por esta Sala en la sentencia n° 2140/2003, debido a las alegadas irregularidades en la distribución de la causa. De acuerdo con las accionantes, la declaratoria de improcedencia de tal denuncia menoscabó sus derechos al debido proceso y al juez natural, y contravino el carácter vinculante de las interpretaciones de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara el TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Aura Boccheciampe y Vivianne Delfino, actuando en representación de la sociedad Administradora CCCT, C.A., y de la junta de condominio de la segunda etapa del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, contra la sentencia dictada, el 20 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos en cualquier entidad bancaria receptora de fondos de la Tesorería Nacional. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.