Sentencia N° 2774 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2774, Exp. 02-0049, 12/11/2002
Expediente02-0049
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Adriana Esculpi, apoderada de Importadora Sajaco, C.A., contra la decisión del Tribunal Superior Sexto en lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la retención de mercancía por parte de la Guardia Nacional no estaba justificada, pero concluyó que el amparo era improcedente ya que requería un examen de normas legales que exceden el ámbito del amparo constitucional. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Evidencia la Sala que en el presente caso se le ha imputado al acta de retención de un contenedor de guantes quirúrgicos, dictada por el Destacamento nº 58 del Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional, el haber vulnerado los derechos a la libertad de empresa y a la propiedad de la accionante, en razón de que, a pesar de que existía una orden de entrega de dicho contenedor expedida por la Aduana Marítima de La Guaira, retuvo la mercancía importada por considerar que existía una mala clasificación arancelaria, actuación para la cual -según alegan- no estaba facultada por la ley. En este sentido el artículo 112 de la Carta Magna estableció: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. Igualmente el artículo 115 dispone: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Ahora bien, observa esta Sala que tanto el derecho a la libertad económica como el de propiedad, son derechos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagró en términos relativos, pues los mismos han sido limitados por restricciones u obligaciones que, con fines de utilidad pública o de interés general, establecen las leyes. En razón de ello, para verificar la violación de tales derechos por parte de un acto de la Guardia Nacional, mediante el cual se retuvo un contenedor de guantes quirúrgicos, por considerar que existía una mala clasificación arancelaria, debe hacerse un examen previo a las normas legales que sirvieron de fundamento a tal actuación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1º) SIN LUGAR la apelación intentada por la abogada Adriana Esculpi, actuando en su carácter de apoderada judicial de IMPORTADORA SAJACO, C.A., contra la decisión dictada el 13 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. 2º) CONFIRMA, salvo el dispositivo, el fallo objeto de apelación. 3°) IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta contra el acta de retención del 1 de diciembre de 2000, dictada por el Destacamento No. 58 del Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional.

Palabras clave

acción de amparoretención de mercancíalibertad económicaderecho de propiedadclasificación arancelariaAduana MarítimaGuardia Nacional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca