Sentencia N° 2773 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2773, Exp. 03-2935, 12/08/2005
Expediente03-2935
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ángel Custodio Padrón Molina y María Trinidad Bastidas de Padrón. La acción fue interpuesta el 10 de noviembre de 2003, pero estuvo inactiva durante diez meses, lo que llevó a la Sala a considerar que se había producido un abandono del trámite, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de sus labores debido a la presentación de demandas posteriormente abandonadas. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener el interés en el proceso y evitar la inactividad que afecta el funcionamiento del sistema judicial. Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la sentencia, así como el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 5 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, “porque no acató las normas de procedimiento para la constitución de hipoteca establecidas en los artículos 1.355, 1.877, 1.879, 1.920 ordinal 1° y 1.924 del Código Civil, lo que presuntamente lesionó los derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de acceso a la justicia (artículos 2 y 26), debido proceso y a la defensa (artículo 49), de petición, oportuna y adecuada respuesta (artículo 51) y de propiedad (artículo 115). Para decidir la sala observa: La acción de amparo constitucional fue interpuesta el 10 de noviembre de 2003, siendo impulsada nuevamente dicha causa para que se emitiera el dictamen respectivo, el 12 de mayo de 2004 y, no fue sino hasta el 31 de marzo de 2005, cuando el representante judicial de los accionantes volvió a promover el proceso, es decir, que hubo un lapso de diez (10) meses en el cual la acción estuvo inactiva. Esta Sala en sentencia n° 982/01 -criterio reiterado-, estableció lo siguiente: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara (Subrayado del fallo)”. El interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela a los derechos constitucionales fue abandonado durante diez (10) meses, siendo que el interés ha debido ser mantenido a lo largo del proceso que inicia sin que se diera la oportunidad de que transcurrieran seis (6) meses de inactividad, pues, tal como ocurrió, la consecuencia de dicha inactividad es la declaratoria del abandono del trámite y, por tanto, la extinción de la instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la referida acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arsenio Pérez Chacón, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ángel Custodio Padrón Molina y María Trinidad Bastidas de Padrón, contra la decisión dictada el 5 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos en cualquier entidad bancaria receptora de fondos de la Tesorería Nacional. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.

Palabras clave

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