Sentencia N° 2773 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2773, Exp. 04-0820, 03/12/2004
Expediente04-0820
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró extinguido el procedimiento de amparo constitucional por abandono de trámite. El ciudadano Rafael Antonio Gómez había interpuesto la acción de amparo, pero no realizó el impulso procesal necesario durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a calificar su inactividad como abandono del trámite. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, esta Sala observa que, el 18 de marzo de 2003, el ciudadano Rafael Antonio Gómez, asistido por el abogado Manuel H. Morales, planteó la pretensión de amparo, y el 22 de marzo de 2004, el tribunal a quo constató que la parte actora no había dado el impulso procesal necesario, toda vez que se limitó a consignar el escrito libelar sin realizar alguna otra actuación en el proceso desde entonces. En este orden de ideas, esta Sala constata que, desde la fecha de interposición de la solicitud, la parte accionante se abstuvo de actuar nuevamente en el proceso, pese a que invocó, más de un (1) año antes, la tutela urgente y preferente del amparo constitucional. En efecto, esa conducta pasiva fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en la decisión n° 982 del 6 de junio de 2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), en la que se sostuvo que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite, con base en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 22 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, en la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Rafael Antonio Gómez, asistido por el abogado Manuel H. Morales, contra las decisiones dictadas, el 24 de enero de 2003, por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y, el 6 y 11 de marzo de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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