Sentencia N° 2773 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2773, Exp. 02-1786, 24/10/2003
Expediente02-1786
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Eduardo Cárdenas Rincón. La apelación se basa en la supuesta violación del derecho de petición y la defensa de la patria, pero la Sala determina que la solicitud fue satisfecha y que no se probó la vulneración de derechos. Se concluye que la Corte Primera no era competente para conocer el amparo, pero la Sala asume el caso para evitar una reposición inútil.

Extracto de la motiva

Como punto previo, en lo atinente al alegato del accionante, según el cual fue víctima de presunta colusión por parte de funcionarios de la Administración Tributaria y del Poder Judicial, los cuales, desde 1998, le habrían “impedido ejercer (su) deber a concursar a favor (sic) de los intereses de la República Bolivariana de Venezuela”, dado que se trata de una denuncia que no fue objeto de la presente tutela constitucional y, por ende, no fue debatida por las partes en la audiencia oral, ni considerada en el fallo apelado, esta Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno al respecto, pues la apelación prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no es un medio para traer nuevos hechos al proceso de amparo constitucional, sino una vía para impugnar la sentencia dictada en primera instancia. Así se declara. Señalado lo anterior, pasa esta Sala Constitucional a confirmar en todas sus partes el fallo apelado por los motivos que siguen: Con relación a la alegada violación del derecho de petición y oportuna respuesta, esta Sala observa que aun cuando la solicitud formulada por el accionante fue satisfecha por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según constató el tribunal a quo y ratifica esta Sala, la información solicitada a dicho órgano (“copia del diseño del dispositivo de seguridad de las máquinas fiscales y el informe de mantenimiento”) no es de su conocimiento, por lo que, en aplicación del aforismo dare nemo potest quod non habet (nadie puede dar lo que no tiene), mal podía la Administración Tributaria otorgar información que no es su obligación mantener, y que, además, no se encontraba a su disposición.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia apelada, dictada el 24 de marzo de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Cárdenas Rincón, asistido por el abogado Manuel Ignacio Castillo Mata, contra el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la cual fue declarada SIN LUGAR.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de peticióndefensa de la patriacompetenciaSENIATTributos InternosCorte Contencioso-Administrativovulneración de derechos

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