Sentencia N° 2773 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2773, Exp. 02-0286, 12/11/2002
Expediente02-0286
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de José Gregorio Carrillo, debido a la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de pronunciarse sobre la apelación de una sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no existían causales de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, determinó que la Corte de Apelaciones no había emitido pronunciamiento sobre la apelación interpuesta, lo que constituía una violación al derecho a la defensa y al debido proceso. Se destacó que la omisión de la Corte de Apelaciones había generado una situación de indefensión para el accionante, quien había esperado una respuesta sobre su apelación durante un tiempo considerable. La Sala, en virtud de lo expuesto, se declaró competente para conocer de la acción y admitió la misma, ordenando la notificación a la Corte de Apelaciones para que se procediera con la audiencia oral correspondiente.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo intentada por el abogado José Joel Gómez, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE GREGORIO CARRILLO, contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de pronunciarse sobre la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, del 23 de julio de 2001. 2.- ORDENA la notificación de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente se ordena remitir adjuntos a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 3.- ORDENA la notificación a la Fiscalía General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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