Sentencia N° 2772 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2772, Exp. 03-3254, 12/08/2005
Expediente03-3254
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia examina la solicitud de amparo constitucional presentada por Ramón E. Guerra Betancourt contra la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se argumenta que la acción de amparo es inadmisible, ya que se dirige contra un organismo internacional que no forma parte del Poder Público venezolano y no está sometido al ordenamiento jurídico interno del país. La Sala concluye que no hay lugar a la solicitud de amparo, dado que no se prevé en la legislación venezolana la posibilidad de reclamar tutela efectiva contra la actuación de organismos internacionales.
Extracto de la motiva
Una vez examinadas las denuncias formuladas por el ciudadano Ramón Guerra Betancourt, esta Sala debe señalar que el artículo 27 de la Constitución vigente establece que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y, asimismo, que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que la acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, así como contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley, sin que en esta última disposición se mencione a organizaciones públicas o privadas internacionales. Siendo ello así, la Sala juzga que la acción de amparo ejercida en esta causa resulta inaccedible en Derecho, pues la misma se dirige contra la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo internacional que no integra ninguna de las ramas del Poder Público que detenta el Estado venezolano, ni está sometido al ordenamiento jurídico interno de éste, sino que, por el contrario, integra un sistema jurídico internacional de protección de los derechos humanos y, en ese sentido, está regido por las normas del derecho internacional que le atribuyen sus competencias y rigen el ejercicio de las mismas (entre otras, las contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Reglamentos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), cuyo cumplimiento o no, en modo alguno, puede ser controlado o no por los Tribunales internos de los Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de manera que esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia carece de competencia para pronunciarse acerca del actuar apegado a derecho o no de la mencionada Comisión.
Dispositiva
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR en derecho a la solicitud de amparo ejercida por el ciudadano Ramón Guerra Betancourt contra la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Palabras clave
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