Sentencia N° 2772 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2772, Exp. 04-1079, 03/12/2004
Expediente04-1079
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-03
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Liliana Rodríguez Montero en representación de Anderson Alexis Colmenarez. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara había homologado el desistimiento de la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a confirmar dicha decisión. La Sala destacó que el desistimiento es un mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante abandonar su pretensión de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, reconoció en su sentencia del 5 de abril de 2004, el carácter de defensora privada del hoy accionante a la abogada Liliana Rodríguez Montero al igual que su facultad para desistir de la presente acción de amparo, por lo que, esta Sala le reconoce a la referida profesional del derecho facultad suficiente para realizar el mencionado acto de autocomposición procesal. Así se decide. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y visto el desistimiento de la acción de amparo constitucional realizado por la abogada Liliana Rodríguez Montero, el 15 de marzo de 2004, esta Sala Constitucional pasa a pronunciarse sobre el referido acto unilateral de autocomposición procesal y, en tal sentido, observa lo siguiente: En sentencia n° 831/2000 del 27 de julio, caso: Fisco Nacional, esta Sala, con respecto al desistimiento en los procesos de amparo constitucional, señaló que: “En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: ‘Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)’. La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 5 de abril de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Liliana Rodríguez Montero, en su carácter de defensora privada del ciudadano Anderson Alexis Colmenarez, en contra la presunta omisión cometida por el Juzgado Quinto en funciones de Control del mismo Circuito Penal, al no resolver el pedimento realizado por la defensora del hoy accionante el 15 de marzo de 2004. En consecuencia, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientoderechos constitucionalesdebido procesoCorte de ApelacionesEstado Laradefensora privadajusticia constitucional