Sentencia N° 2772 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2772, Exp. 02-2789, 24/10/2003
Expediente02-2789
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por OLEGA, S.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue motivada por la falta de respuesta del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) a las solicitudes de permisos fitosanitarios para la importación de productos agrícolas. La Sala determinó que la acción de amparo devino inadmisible debido a que la lesión denunciada había cesado tras la emisión del acto administrativo por parte del SASA.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer de la apelación interpuesta y precisados los límites de la controversia planteada, pasa ahora a pronunciarse sobre la misma y, al respecto, observa: El dispositivo del fallo apelado fue proferido el 27 de junio de 2002, en la oportunidad en que se celebró la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y, posteriormente, publicada la sentencia in extenso el 4 de julio del mismo año. Así, las partes se encontraban a derecho y no era necesario notificarlas de la publicación de la referida decisión. De igual forma, la Sala observa que el recurso de apelación fue ejercido por el apoderado judicial de la accionante el 9 de octubre de 2002. La circunstancia antes señalada evidencia que, desde la publicación de la sentencia hasta la oportunidad en que el apoderado judicial del accionante ejerció el recurso de apelación, había transcurrido el plazo de tres (3) días previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para apelar las sentencia de amparo constitucional dictadas en primer grado de jurisdicción, en consecuencia, esta Sala juzga extemporáneo el recurso ejercido. Así se declara. Establecido lo anterior, la Sala pasa a decidir el presente caso, en segundo grado de jurisdicción, en virtud de la consulta obligatoria prevista por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, a tal efecto, considera lo que sigue: El fallo consultado juzgó que la acción propuesta devino inadmisible por cesación de la violación denunciada, como consecuencia de haberse producido el acto administrativo cuya omisión fue señalada como generadora de presunta infracción constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por Olega, S.A., accionante, y se CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 4 de julio de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio. Publíquese, regístrese y remítase al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalpermisos fitosanitariosderecho de peticiónlibertad económicaigualdadinfracción constitucional

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