Sentencia N° 2772 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2772, Exp. 02-1784, 12/11/2002
Expediente02-1784
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes y el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Heriberto Rodríguez Guevara. La acción se fundamentó en la retención de ganado por parte de funcionarios de la Guardia Nacional, lo que el demandante consideró una violación a sus derechos de propiedad y debido proceso.
La Sala determinó que, dado que no existía un Tribunal Superior común para resolver el conflicto, correspondía al Tribunal Supremo de Justicia decidir sobre la competencia. Se concluyó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era un Juzgado Superior con competencia en materia contencioso-administrativa de la Región de Los Andes, dado que la acción se ejercía contra una actuación administrativa.
Finalmente, la Sala declaró competente al Juzgado Superior de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región de Los Andes para conocer de la acción de amparo y ordenó remitir el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, toca a esta Sala pronunciarse acerca del conflicto de competencia planteado por los Juzgados Superior Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes y Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al respecto, se observa lo siguiente: El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, por decisión de 21 de junio de 2002, se declaró incompetente para conocer de la presente acción de amparo y, considerando que, entre las violaciones alegadas, se denunciaba la simulación de un hecho punible, declinó la competencia para conocer de la causa en un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Por otra parte, el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas estimó que la acción de amparo se ejercía contra funcionarios de la Guardia Nacional y la pretensión era el reestablecimiento del derecho de propiedad que ostenta el accionante sobre veintisiete (27) mautes. Igualmente señaló que no existía en el presente caso un delito denunciado o en proceso, ni se denunciaban violaciones al derecho a la libertad y seguridad personal, razón por la cual resultaba incompetente para conocer la presente acción. Ahora bien, observa esta Sala que en el presente caso la presunta lesión de los derechos a la propiedad, a la defensa y al debido proceso del accionante se originó por la actuación del Cabo Segundo Marcelino Urbina, los Distinguidos Henry López Valero y Domingo Alarcón Rondón, funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Tercera Compañía del DESTAFAC No. 14 de la Guardia Nacional, al retener veintisiete (27) mautes, propiedad del ciudadano Rafael Heriberto Rodríguez Guevara. Al respecto, en materia administrativa, la competencia para conocer de las causas originadas por actuaciones de autoridades administrativas está atribuida a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, en atención a que, por excepción, la competencia por la materia está determinada por la naturaleza del órgano del cual emana el acto y no por la naturaleza de los efectos que la actuación pueda producir o haya producido.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer, en primera instancia, de la presente acción de amparo, ejercida por RAFAEL HERIBERTO RODRÍGUEZ GUEVARA, asistido por el abogado Félix Antonio Gómez Chacón, contra la actuación de funcionarios del Cuarto Pelotón de la Tercera Compañía del DESTAFAC No. 14 de la Guardia Nacional, con sede en Barinas, Estado Barinas, a un Juzgado Superior de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región de Los Andes y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor correspondiente, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho de propiedadfuncionarios públicosjurisdicción contencioso-administrativaretención de ganadodueño de ganadoactuación administrativa