Sentencia N° 2771 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2771, Exp. 04-0902, 12/08/2005
Expediente04-0902
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala Accidental nº 10 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La solicitante argumentó que se cometieron errores procesales y que no se le notificó adecuadamente. Sin embargo, la Sala consideró que los alegatos presentados eran cuestiones ya debatidas y decididas en el proceso anterior.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue la solicitud de revisión en los términos expresados en el fallo citado supra, ya que los alegatos expuestos por los apoderados judiciales de la peticionaria se orientan a plantear nuevamente cuestiones ya debatidas y decididas en el proceso. En efecto, en la solicitud se afirmó lo siguiente: “...está probado que la ciudadana MARÍA ROSARIO ZAPATA, fue desalojada de un apartamento que había alquilado al ciudadano FORTUNATO BENHAYON, utilizándose como ardid un Falso Tribunal y un procedimiento que no existió y que de haber existido violó el debido proceso al no citar a la demandada...”. Igualmente, se indicó lo que sigue a continuación: “se pretende dejar sin amparo los derechos que como víctima tiene nuestra representada de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas y a la reparación de los daños causados por sus autores hasta la presente fecha sacándola del proceso penal de la misma forma como ilegalmente hicieron los participes de los delitos de orden público denunciados y demostrados en las actas que conforman el expediente que lleva la Fiscalía del Ministerio Público”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión de la sentencia dictada el 9 de octubre de 2003, por la Sala Accidental nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitada por los abogados José Jesús Jiménez Loyo y Tibisay Aguiar Hernández, en su condición de apoderaros judiciales de la ciudadana María del Rosario Zapata. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.