Sentencia N° 2771 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2771, Exp. 04-1002, 03/12/2004
Expediente04-1002
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-03
DecisiónCONFIRMA la decisión dictada, el 20 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró el abandono del trámite y, en consecuencia, la extinción de la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró el abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto López. La Sala argumenta que la inactividad del accionante durante más de dos años y la falta de impulso procesal constituyen abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa lo siguiente: Los actos procesales habidos en el presente caso son los siguientes: El 5 de diciembre de 2000, la parte actora interpuso la acción de amparo constitucional. El 18 del mismo mes y año se le dio entrada en el Tribunal. El 9 de enero de 2001 se agregó al expediente otro amparo incoado por el accionante contra la misma decisión del 21 de noviembre de 2000 -y al cual hace referencia en su escrito- remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. El 17 de enero de 2001, el accionante solicitó copia certificada de algunos folios. El 15 de febrero de 2001, a pesar que en actas señalan “15 de febrero de 2000”, se consignó diligencia en la cual el apoderado judicial del accionante en el amparo interpuesto ante el tribunal de Primera Instancia, desistió de la apelación interpuesta, el 24 de noviembre de 2000, contra la decisión accionada por haber celebrado transacción con el demandante, lo cual puso fin al litigio. Ahora bien, esta Sala en sentencia n° 982/01, indicó lo siguiente: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (Subrayado del fallo)”. Desde las fechas antes señaladas la parte accionante no se ha hecho presente, ni por sí ni por medio de apoderado o representante judicial para impulsar la causa, evidenciándose así una absoluta ausencia de diligencia procesal por más de dos (2) años.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 20 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró el abandono del trámite y, en consecuencia, la extinción de la instancia en la acción de amparo incoada por el ciudadano Roberto López, asistido por el abogado Rafael Antonio Osío Tovar, contra la decisión dictada, el 21 de noviembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la citada Circunscripción Judicial. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.

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