Sentencia N° 2771 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2771, Exp. 02-2954, 24/10/2003
Expediente02-2954
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ariadne Juárez Amaro, en representación del Municipio Peña del Estado Yaracuy, contra actos de ejecución de un Juzgado de Primera Instancia Agraria. La Sala constató que los actos de ejecución violaban derechos constitucionales a un debido proceso y a la defensa, ya que se apartaron de lo decidido en una sentencia anterior que negaba la indexación de prestaciones sociales. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anularon los actos posteriores a una diligencia específica.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la abogada Ariadne Juárez Amaro, actuando con el carácter Síndica Procuradora encargada del Municipio Peña del Estado Yaracuy, contra los actos de ejecución dictados por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio contenido en el expediente signado con el número 870, por la presunta violación de los derechos constitucionales a un debido proceso y a la defensa establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa, que el expediente nº 870, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano Carlos Linárez, contra el Municipio Peña del Estado Yaracuy, fue remitido al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la finalidad de que dicho Tribunal ejecutara la sentencia del 12 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial; en consecuencia, los actos de ejecución practicados por el citado Tribunal de Primera Instancia debían ceñirse a lo decidido en el antes mencionado fallo, sin embargo, el 12 de marzo de 2002, el Juzgado Ejecutor dictó un auto en donde fijó la oportunidad para el nombramiento de un experto con la finalidad de que practicara la experticia complementaria del fallo, a fin de determinar la indexación de lo adeudado en el presente juicio a la parte actora, cuestión esta que había sido expresamente negada en la sentencia del 12 de diciembre de 1996, (folio 52) en los términos siguientes: '…en cuanto a la corrección monetaria, tampoco procede este concepto por cuanto la demandada es un Municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenado por este concepto. De allí que luce acertada la decisión del Tribunal de la causa, en declarar parcialmente con lugar la demanda y así se debe establecer…'. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala concluye que el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al apartarse de lo decidido en la sentencia del 12 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, incurrió en las violaciones constitucionales denunciadas por la accionante; por tanto, es forzoso confirmar la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 8 de noviembre de 2002, en la cual declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional y nulos todos los actos procesales posteriores a la diligencia del 5 de marzo del 2002, suscrita por el abogado Juan B. Rodríguez, en nombre y representación de la parte actora, cursante en el folio 68 de las presentes actuaciones, y se ordena reponer la causa al estado de proveer dicha diligencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 8 de noviembre de 2002, por Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la acción de amparo intentada por la abogada Ariadne Juárez Amaro, actuando con el carácter Síndica Procuradora encargada del Municipio Peña del Estado Yaracuy, contra los actos de ejecución dictados por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio contenido en el expediente signado con el número 870 de la nomenclatura de dicho Tribunal. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.