Sentencia N° 2771 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2771, Exp. 02-0506, 12/11/2002
Expediente02-0506
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónRevoca la decisión declarada inadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Fernando Valero Borrás en representación de los ciudadanos Adolfredo López y otros. La Sala determinó que la acción de amparo no se interpuso para evitar la ejecución del remate judicial, sino contra el acto ya ejecutado, lo que no configuraba la causal de inadmisibilidad alegada por el a quo. La Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que se basaba en la supuesta violación de normas de orden legal y sub legal, y no de derechos constitucionales. Por lo tanto, revocó la decisión del Juzgado Superior y declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y comunicación de la decisión, así como el envío del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

En el presente caso se somete al conocimiento de la Sala la consulta de la decisión dictada el 30 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos Adolfredo López, María Concepción Becerra de López y Adolfredo López Becerra, contra "...EL REMATE JUDICIAL DE LA VIVIENDA PRINCIPAL DE PROPIEDAD..." de su mandante, "...el cual fue ejecutado el viernes (16) de noviembre de 2001 en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la referida Circunscripción Judicial..." con motivo del juicio por ejecución de hipoteca seguido por Corp Banca C.A., contra los antes mencionados ciudadanos, ello, en virtud de que el remate judicial había sido ejecutado. Al respecto la Sala observa que, en el caso de autos, no se configuró, tal como lo declaró el a quo, la causal de inadmisibilidad consagrada en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone textualmente que no se admitirá la acción de amparo "Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida", toda vez, que el quejoso no interpuso la acción de amparo constitucional para evitar la ejecución del remate judicial sino contra el acto del remate que fue ejecutado y la finalidad de la mencionada acción es que se dejara sin efecto el referido remate. Ahora bien, en el presente caso la Sala observa, que la parte actora invocó como fundamentos de su acción la violación de normas de orden legal y sub legal para de allí derivar la vulneración de sus derechos constitucionales, al solicitar que se "...deje sin efecto la Ejecución de Hipoteca intentada por (sic) de CORP BANCA C.A, por ser anticonstitucional y violatorio del Código Civil, Código de Procedimiento Civil y de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras", -asimismo se observa que se limitó a enumerar una serie de artículos y partes de su contenido sin establecer en qué consistió la violación de los derechos constitucionales de sus representados en el proceso- cuando la acción de amparo constitucional exige como requisito de procedencia que exista una violación de los derechos o garantías de rango constitucional.

Dispositiva

1. REVOCA la decisión dictada el 30 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando Valero Borrás actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Adolfredo López, María Concepción Becerra de López y Adolfredo López Becerra, contra el remate judicial ejecutado, el 16 de noviembre de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la referida Circunscripción Judicial. 2. IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalremate judicialejecución de hipotecainadmisiibilidadderechos constitucionalesCódigo CivilLey Orgánica de Amparo

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