Sentencia N° 2770 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2770, Exp. 03-3249, 12/08/2005
Expediente03-3249
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil. La parte solicitante alegó vulneraciones al debido proceso y a la defensa, así como dilación indebida en la tramitación del recurso de casación. Sin embargo, la Sala concluyó que no se incurrió en dilación indebida y que las denuncias presentadas carecían de la técnica necesaria para ser consideradas.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sentencias núms..1760/2001 y 1862/2001). Su extraodinariedad justifica la manera selectiva con la que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). Tal y como se expuso anteriormente, se solicitó la revisión de la sentencia de la Sala de Casación Civil nº 668 del 7 de noviembre de 2003, porque presuntamente se incurrió en una dilación indebida. Al respecto, la Sala ha establecido en otras oportunidades que la dilación indebida es un concepto jurídico indeterminado que se precisará en cada caso por el análisis de una serie de factores, por lo tanto, la falta de cumplimiento del órgano jurisdiccional de los lapsos procesales es una condición necesaria, más no suficiente, para declarar que hubo dilación indebida o retardo judicial. En efecto, para determinar esta infracción, la Sala ha establecido que debe considerarse la complejidad del litigio, la conducta de los litigantes y de las autoridades, las consecuencias que del litigio presuntamente demorado se siguen para las partes y los márgenes ordinarios en los tipos de proceso de que se trata (cfr. sentencias nº 2198/2001 del 9 de noviembre y nº 1565/2003 del 11 de junio).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión de la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2003 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicitada por la abogada Marigen Alvarado Pallares, asistida por el abogado Antonio Alvarado.

Palabras clave

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