Sentencia N° 2770 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2770, Exp. 03-2198, 03/12/2004
Expediente03-2198
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por MULTIPHONE VENEZUELA, C.A. contra CANTV, argumentando que el desistimiento de la apelación carece de efecto debido a la falta de facultad expresa del apoderado. La Sala señala que la acción de amparo no puede ser admitida cuando ha cesado la violación o amenaza de derechos constitucionales, lo que se verifica en este caso tras el acuerdo entre las partes.
Extracto de la motiva
Pudo observar esta Sala Constitucional, que el abogado DANIEL AVILA BETANCOURT, en el poder otorgado para actuar en juicio -que cursa a los autos en los folios 39 al 41 y vto-, no posee la faculta expresa para desistir, y que exige nuestro ordenamiento en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que “(e)l poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Por lo que, debe considerarse que los apoderados judiciales de la parte accionante en amparo, no están facultados expresamente para desistir, ni siquiera de los recursos, por lo cual debe estimarse que el desistimiento propuesto carece de efecto alguno.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado LEONEL PÉREZ MÉNDEZ en contra de la decisión del 31 de julio de 2003, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se REVOCA la decisión del a quo, que declaró improcedente el presente amparo y; en consecuencia, se declara INADMISIBLE en forma sobrevenida la acción de amparo propuesta por MULTIPHONE VENEZUELA C.A. contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalCANTVMULTIPHONEderechos constitucionalesinterconexiónlibre competenciadebido proceso