Sentencia N° 2770 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2770, Exp. 02-2286, 12/11/2002
Expediente02-2286
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta contra decisiones de los Juzgados 26º y 45º de Control del Circuito Judicial Penal. La apelación fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones, lo que motivó la acción de amparo. La Sala determinó que los accionantes tenían medios ordinarios de impugnación y que la acción de amparo no era procedente en este caso. Finalmente, se declaró 'Sin Lugar' la apelación y se confirmó la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El objeto de la acción de amparo constitucional incoada, fue la presunta violación de los derechos de acceso a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y al principio de legalidad, por la omisión de notificación previa de los defensores de los accionantes de las decisiones dictadas por los Juzgados 26º y 45º de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, respecto a la declinatoria de competencia planteada por el primero de los juzgados nombrados hacia el segundo de ellos, así como la aceptación de la competencia y la acumulación de las causas seguidas contra los accionantes por los hechos acaecidos el 11 de abril de 2002 en el sitio denominado como 'Puente Llaguno'. En el fallo apelado, la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, fundamentándose en la causal contenida en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la lesión constitucional no era imputable, posible y realizable por el accionado y en el hecho de que la defensa de los accionantes podía ejercer como medio ordinario de impugnación la excepción de incompetencia consagrada en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Jesús Jiménez Loyo, defensor del ciudadano NICOLÁS RIVERA MUENTES, tercero interviniente, contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2002, por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana. 2.- CONFIRMA, por los motivos expuestos en el presente fallo, la sentencia del 9 de septiembre de 2002, dictada por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Kety Dominga Sánchez, Ricardo José Messina Pacheco y Amado Antonio Molina Yépez, actuando en su carácter de defensores de los ciudadanos RAFAEL IGNACIO CABRICES LANDAETA, RICHARD JOSÉ PEÑALVER y HENRY DANILO ATENCIO ATENCIO, contra las decisiones dictadas por los Juzgados Vigésimo Sexto (26º) y Cuadragésimo Quinto (45º) de Control del mismo Circuito Judicial Penal del 26 y 27 de agosto de 2002.

Palabras clave

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