Sentencia N° 277 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0277, Exp. 25-1441, 11/03/2026
Expediente25-1441
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio César Arrieche Morales en representación de Elfa Aurora Medina de Souquet, contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2025 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte consideró que no se configuró la violación constitucional alegada, y que la inconformidad del fallo no justifica la acción de amparo. Se confirma la sentencia recurrida y se admite la competencia de la Sala para conocer del caso.
Extracto de la motiva
motivación de la decisión, alegando que no queda ‘claro’ qué consideraciones más allá de la Solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento de la Causa, en la cual utilizó elementos de convicción para imputar los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FORJADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los articules 322 concatenado con el articulo 319 y 286 del Código Penal, y luego esos mismos elementos ahora sirven como fundamento de Sobreseimiento, estos fueron analizadas bajo las premisas de las máximas de experiencias, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, para llegar a la conclusión de que las circunstancias que dieron origen a que el mismo Juzgador decretara SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Por el contrario, hay una absoluta inmotivación sobre estos particulares que ocasionan a la víctima un GRAVAMEN IRREPARABLE. Asimismo, resaltan que el fallo objeto del presente recurso no motiva en forma alguna y mucho menos razona por qué considera que acuerda el sobreseimiento de la causa, lo que evidencia falta de motivación y una flagrante violación a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundado bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Por otra parte, expresan que las experticias cuestionadas por la VÍCTIMA, en razón de que la ciudadana ELFA AURORA MEDINA DE SOUQUET denunció ante la FISCALÍA SUPERIOR que en el Acta Extraordinaria de Asamblea de Accionistas falsificada por PAB
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio César Arrieche Morales, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELFA AURORA MEDINA DE SOUQUET, contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 2.- ADMITE la acción de amparo incoada. 3.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional supra descrita, en consecuencia, se confirma la sentencia dictada el 11 de junio de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Palabras clave
sobreseimientoderecho penaldebido procesomotivaciónCódigo Orgánico Procesal Penalnulidadvictimaelementos de convicción