Sentencia N° 277 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0277, Exp. 24-0734, 06/03/2025
Expediente24-0734
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional presentada por María Magdalena Paredes contra una sentencia que ordenó la ejecución forzosa de un inmueble. La apelación fue interpuesta por sus abogados, quienes argumentaron que la decisión vulneraba derechos constitucionales. La Sala se declaró competente para conocer del recurso y ordenó la remisión de un expediente relacionado para su análisis.
Extracto de la motiva
Sin embargo, el apoderado judicial de la parte accionante en amparo había denunciado, que “(…) este mandamiento de Ejecución Forzosa, así como todo este proceso judicial que hoy recurr[e] en Amparo; vulnera, viola y confisca, lo sancionado en el artículo 49 de nuestra carta Magna en sus numerales 1, 3 y 8; así como lo establecido en el artículo 115, al confiscar de manera grosera los derechos de propiedad de [su] mandante” (Corchetes de la Sala). Ahora bien, observa esta Sala que previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se estima necesario solicitar a la Secretaría de esta Sala que oficie al Juez Rector del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, recabe y remita a esta Sala el expediente identificado con el número de asunto AP71-R-2018-000289 del que conoció en apelación el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, y que en primera instancia correspondió al asunto principal AP11-V-2015-001259 del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Se ORDENA notificar al referido Juez Rector, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.