Sentencia N° 277 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0277, Exp. 22-0348, 13/04/2023
Expediente22-0348
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alberto Antonio Meléndez Egea, en representación de los ciudadanos Juan Pablo Montero Buitrago y José Dalexis Tovar Arroyo. La solicitud fue motivada por la alegación de violaciones a derechos constitucionales en un proceso penal en curso. La Sala declina el conocimiento del caso a la Sala de Casación Penal, ordenando el remitir las actuaciones correspondientes.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en las normas transcritas, el avocamiento es una facultad de este Alto Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir graves desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. Respecto a la figura procesal del avocamiento, esta Sala Constitucional en sentencia N° 2147 del 14 de septiembre de 2004, caso: “Eugenio Manuel Alfaro”, estableció que: “(…) es necesario advertir que la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen (…)”. Mientras que con relación a la sentencia sobre el avocamiento, el artículo 109 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”. De la normativa y doctrina previamente enunciada, se colige que las solicitudes de avocamiento deberán ser conocidas y decididas por la Sala a cuya competencia esté atribuido el conocimiento de la materia propia de la controversia y sea objeto del avocamiento; por lo que en el caso concreto debe analizarse la naturaleza de la pretensión principal en concordancia con las materias que forman parte de la competencia de cada una de las Salas que constituyen este Máximo Tribunal. Asimismo, es necesario precisar que esta Sala ha sostenido que en determinados casos puede reservarse su conocimiento, siempre y cuando se comprueben “ciertos desórdenes procesales que ameriten su control por la presunta vulneración de principios jurídicos fundamentales; es decir, la competencia de la Sala establecida […] en virtud

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alberto Antonio Meléndez Egea, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos JUAN PABLO MONTERO BUITRAGO y JOSÉ DALEXIS TOVAR ARROYO, y se declina el conocimiento en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientojusticiaderechosprocesojurisprudenciatribunalnormativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca