Sentencia N° 277 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0277, Exp. 17-1262, 14/03/2018
Expediente17-1262
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Javier José Carrera Echegaray en representación de José Ilidio Pinto Teixeira. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimidad del abogado para actuar en nombre del demandante, ya que no se presentó el poder correspondiente que acreditara su representación. La decisión se basa en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece causales de inadmisibilidad en estos casos.

Extracto de la motiva

En consecuencia y en virtud de lo plasmado con antelación, esta Sala al evidenciar en autos que en el presente asunto no se cumplió con la carga procesal de acompañar poder suficiente y eficaz que acredite la condición de apoderado judicial de quién afirma actuar en nombre y representación de la parte accionante se debe forzosamente declarar inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Javier José Carrara Echegaray, quien afirmó actuar como apoderado judicial del ciudadano José Ilidio Pinto Teixeira, contra la sentencia emitida el 11 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Javier José Carrera Echegaray, quien afirmó actuar como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ILIDIO PINTO TEIXEIRA, contra la sentencia emitida, el 11 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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