Sentencia N° 277 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 277, Exp. 17-0158, 05/05/2017
Expediente17-0158
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por Vilma Yanett Díaz de Román contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala argumenta que las violaciones constitucionales denunciadas tienen su origen en el fallo del 25 de enero de 2017, que resolvió en segunda instancia una demanda de amparo constitucional, y que la interposición de 'amparo contra amparo' es posible solo cuando se denuncian violaciones de derechos fundamentales que se deriven directamente de actuaciones del Juzgado constitucional. Además, se anula parcialmente el fallo del 20 de enero de 2017 en lo referente a la improcedencia de la acción de amparo interpuesta contra la sentencia del 21 de abril de 2015.

Extracto de la motiva

La Sala observa que las violaciones constitucionales que fueron denunciadas tienen su origen en el referido fallo del 25 de enero de 2017, que resolvió en segunda instancia una demanda de amparo constitucional, situación procesal que se ha denominado 'amparo contra amparo', causa que amerita un análisis distinto al resto de las pretensiones de amparo contra decisiones judiciales, ello con la finalidad de evitar la desnaturalización de la esencia breve y expedita de los procesos de tutela constitucional, pues se corre el riesgo de que se proponga una cadena interminable de demandas de esta índole contra la misma situación, lo cual atentaría contra la seguridad jurídica. Para evitar la situación señalada, esta Sala ha sido consistente al afirmar que la interposición de 'amparo contra amparo', resulta posible únicamente cuando se denuncien violaciones de derechos fundamentales que se deriven directamente de actuaciones u omisiones del Juzgado constitucional, y que las mismas hubiesen ocasionado agravios constitucionales distintos a los denunciados en el proceso originario. En efecto, el ejercicio del amparo contra amparo resultaría posible únicamente en el caso de agravios constitucionales no juzgados o que se deriven directamente del curso del proceso de amparo o de la sentencia dictada por el juez constitucional de última instancia; por ello, los elementos que configuran la nueva vulneración del orden constitucional deben ser distintos a los que ya fueron sometidos a revisión a través de la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

1) IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana VILMA YANETT DÍAZ DE ROMÁN, asistida de abogado, contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2) ANULA PARCIALMENTE el fallo dictado el 20 de enero de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, solo en lo referente a la declaratoria de improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2015 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3) INOFICIOSO emitir decisión en torno a la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

derecho a la defensaabandonos de trámitedebido procesoimpulso procesalconstituciónjurisprudencia

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