Sentencia N° 277 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 277, Exp. 13-0728, 29/04/2014
Expediente13-0728
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 38, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Richard Miguel Mardo Mardo, quien solicitó la revisión de una decisión anterior que declaró con lugar la solicitud de antejuicio de mérito en su contra. La Sala consideró que no existían fundamentos suficientes para la revisión y que el antejuicio de mérito debía continuar su curso. Finalmente, se determinó que no había lugar a la revisión constitucional solicitada, reafirmando la competencia del Tribunal en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Plena reitera su competencia para el conocimiento del antejuicio de mérito interpuesto por la Fiscal General de la República contra el ciudadano Richard Miguel Mardo Mardo. Se ha dado cumplimiento a toda la normativa constitucional y legal pertinente, garantizándose al funcionario objeto del antejuicio de mérito, de manera efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso; en tal virtud se declaran improcedentes las denuncias de nulidad que fueron expuestas. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: No ha lugar a las solicitudes de nulidad interpuestas por los abogados defensores privados del ciudadano Richard Miguel Mardo Mardo. SEGUNDO: Con lugar la solicitud de antejuicio de mérito interpuesto por la abogada Luisa Ortega Díaz, actuando en su condición de Fiscal General.
Palabras clave
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