Sentencia N° 277 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 277, Exp. 10-1153, 16/03/2011
Expediente10-1153
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Pablo Marcial Medina Carrasco, debido a la falta de presentación de copia certificada de la sentencia objeto de revisión. La decisión se fundamenta en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que la falta de documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda conlleva a su inadmisión. La Sala reafirma la necesidad de que el solicitante aporte la sentencia en documento fehaciente para que la revisión pueda ser admitida.
Extracto de la motiva
Es pertinente referir que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la mencionada ley son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante las Salas Constitucional y Electoral. En efecto, los artículos 128 y 145 distinguen entre causas que requieren de una tramitación y las que no están sujetas a sustanciación, respectivamente; pero el artículo 133 no es una norma procedimental sino una disposición que contempla las causales por las cuales la petición no es admisible a trámite. En consecuencia, el artículo 133 se aplica a cualquier demanda o solicitud, requiera trámite procedimental o no esté sujeta a sustanciación; y así se declara (Vid. Sentencia Nº 942, del 20 de agosto de 2010, Tranporte Paccor).
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano PABLO MARCIAL MEDINA CARRASCO, asistido por el abogado Marcos Cardozo, de la sentencia Nº 54 dictada el 6 de octubre de 2010 por la Sala Plena de este alto Tribunal.