Sentencia N° 277 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 277, Exp. 09-1352, 16/04/2010
Expediente09-1352
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la decisión del Juzgado Quinto en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Zulia, que desaplicó ciertos artículos del Código Penal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad del ciudadano José Gregorio Vera. La Sala consideró que la revisión de la decisión debía tener certeza sobre su carácter definitivamente firme, lo cual no se acreditó en el expediente. Por lo tanto, se ordenó al juzgado que informara sobre la interposición de un recurso de apelación en relación a la decisión emitida.
Extracto de la motiva
Esta Sala, reiteradamente, ha señalado que para la antedicha revisión debe tenerse la certeza de que el fallo, cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tenga el carácter definitivamente firme (Vid sentencia N° 3126/2004, recaída en el caso Ana Victoria Uribe Flores). En el caso sub lite, estamos en presencia de una decisión que pronunció la Juez Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; se trata entonces de un pronunciamiento susceptible de ser impugnado mediante el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 447.1 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, de las actas que conforman el expediente, esta Sala constata que no se encuentra acreditado el carácter definitivamente firme de la decisión jurisdiccional en mención, bien por agotamiento del mencionado medio de impugnación, bien por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para su interposición; sólo consta en el expediente que las partes fueron debidamente notificadas.
Dispositiva
Corolario de lo expuesto, esta Sala considera pertinente ordenar a la Juez Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que, dentro del lapso de dos (2) días siguientes a la respectiva notificación, más el término de la distancia, informe si contra la decisión que dicho jurisdicente emitió, en relación con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue sometido el ciudadano José Gregorio Vera se interpuso recurso de apelación, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió la alzada correspondiente.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadtutela judicialdecisión judicialresponsabilidad disciplinaria