Sentencia N° 277 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 277, Exp. 06-1803, 22/02/2007
Expediente06-1803
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Tribunal Superior Marítimo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Marinteknik One, Ltd, Inc. La acción se basó en la falta de notificación a la Procuraduría General de la República en un juicio por cobro de bolívares, donde se alegó que la motonave 'Josefa Camejo' debía ser considerada un bien de interés público. Sin embargo, se determinó que la motonave estaba inactiva y no prestaba servicio público, lo que invalidó la solicitud de reposición de la causa.
Extracto de la motiva
En el presente caso, resulta obvio que no se cumplió con el debido proceso, toda vez que durante el procedimiento de primera instancia debió notificarse en dos ocasiones a la Procuraduría General de la República (…), siendo dichas notificaciones de eminente orden público, es decir, ni siquiera requieren ser denunciadas por ninguna de las partes intervinientes en el proceso, sino que el propio tribunal, al notar por cualquier medio que no fue llenado tal imprescindible requisito, debe proceder de oficio a corregir la omisión. Que solicitan se decrete medida cautelar innominada consistente en la suspensión de “(…) la ejecución forzosa de la sentencia en el estado en que se encuentre, oficiando al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional (…) abstenerse de comisionar a los Juzgados Ejecutores de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito del Estado Sucre.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante y CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2006, por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Mario Bariona Grassi, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MARINTEKNIK ONE, LTD, INC, antes identificados, contra el fallo del 19 de septiembre de 2006, emanado del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, por medio del cual se negó la solicitud de reposición de la causa peticionada por la quejosa, en el curso del juicio que por cobro de bolívares sigue la sociedad mercantil Naviera Rassi, C.A. (NAVIARCA), en contra de la motonave “Josefa Camejo” y su Capitán, por concepto de recompensa por salvamento y reembolso por gastos de salvamento.
Palabras clave
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