Sentencia N° 277 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 277, Exp. 05-1543, 17/02/2006
Expediente05-1543
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Jesús Rafael Muñoz Matute contra la sentencia de la Sala de Casación Penal. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos fundamentales durante el proceso penal. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y analizó la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado defensor, concluyendo que no era procedente.
Extracto de la motiva
En la presente causa, el requirente solicitó, conforme a lo que dispone el artículo 336.10 de la Constitución, la revisión del fallo que pronunció, el 22 de junio de 2004, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de la antes referida causa penal que se le sigue al actual solicitante, Jesús Rafael Muñoz Matute. Para la decisión, esta Sala Constitucional estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: De conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación es admisible, como medio de impugnación de las sentencias de las Cortes de Apelaciones, mediante las cuales se decida respecto de la apelación que se interponga contra la sentencia definitiva que pronuncie el Tribunal de Juicio, dentro de una causa en la cual el Ministerio Público o la víctima hayan solicitado la aplicación de una pena corporal privativa de libertad que, en su término máximo, exceda de cuatro años, o bien, se haya condenado al acusado al cumplimiento de una pena por un término superior al que se acaba de señalar, si la representación fiscal o la acusación privada habían solicitado la aplicación de una pena con una duración menor que la que fue impuesta. Asimismo, de acuerdo con la precitada disposición legal, no será admisible el recurso de casación contra el veredicto de la Corte de Apelaciones que ordene la reposición de la causa al estado de celebración de nuevo Juicio Oral. Por otra parte, también se admite el recurso de casación contra los autos que dicten las Cortes de Apelaciones mediante los cuales confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. En el caso que se examina, el precitado recurso extraordinario fue ejercido contra un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones mediante el cual ésta desestimó una solicitud de revisión contra un fallo definitivamente firme, por el cual, en consecuencia, se puso fin al proceso penal que se le seguía a la actual quejosa. Resulta claro, de acuerdo con la anterior interpretación del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicha decisión no se adecua a ninguno de los supuestos de actos jurisdiccionales contra los cuales es admisible dicho medio de impugnación; esto es, sentencias, en el sentido específico como las entiende el artículo 173 eiusdem, y autos por los cuales se hubiera puesto fin al proceso penal o se hubiera impedido su continuación. Así las cosas, concluye esta juzgadora que fue conforme a derecho la decisión de la Sala de Casación Penal mediante la cual declaró inadmisible el recurso que desarrolla el citado código, a partir de su artículo 459, y cuya revisión se pretende en la presente causa. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, e Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que intentó, el 13 de julio de 2005, el ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE contra el fallo que pronunció la Sala de Casación Penal, el 7 de junio de 2005. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.